Fuente: Movimento de Justiça e Direitos Humanos/Brasil
Jurista Ariela Peralta dice que la ley de caducidad no tiene efectos jurídicos
Valter Pernas (Brecha)
Fuente: Brecha y divulgado por Movimento de Justiça e Direitos Humanos/Brasil
La jurista uruguaya, una de las litigantes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de desaparición forzada de María Claudia García, dijo a Brecha que los casos que fueron amparados por la norma quedarían viciados por "cosa juzgada fraudulenta".
-¿Qué buscabrá demostrar el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) ante la Corte Interamericana en el caso de desaparición forzada de María Claudia García?
-El Estado violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas. Vamos a demostrar que Uruguay no ha podido otorgarle a las víctimas un recurso efectivo, en un tiempo razonable. Se trata de víctimas de violaciones a los derechos humanos que la Corte ya ha catalogado como crímenes de lesa humanidad, es decir como una afrenta a la conciencia de la humanidad, una categoría especial por la gravedad del hecho que eleva la responsabilidad de los estados.
-El gobierno actual habilitó la mayoría de las investigaciones, pero en el marco de la ley de caducidad, Y trató de profundizar en investigaciones de Estado, pero con resultados dispares, y muchas veces erróneos.
-En el caso de los Estados existe una vara más alta para medir su obligación de investigar y juzgar. Y Uruguay no ha dado un recurso efectivo para conocer la verdad, para que se pueda investigar y sancionar a los responsables de los crímenes. Sin conocer efectivamente la verdad es imposible saber sobre el destino de María Claudia, cuestión que es muy importante para su Familia.
- El Estado seguramente va a resaltar ante la Corte sus esfuerzos en ese sentido. Pero no se puede desconocer que el informe del Ejército solicitado por el gobierno terminó conteniendo mentiras sobre el destino de María Claudia.- La Corte ya ha señalado en otros casos que conocer la verdad y dar con el paradero de los restos de una persona desaparecida es una forma de reparación para las víctimas, pero no hacerlo es un trato inhumano y degradante.
Pero además existe una violación del derecho a la vida, del derecho a la integridad personal. En el caso de Macarena-desaparecida desde que nació y durante más de dos décadas-, la violación durante años de los derechos del niño, el derecho a la identidad, a la personalidad jurídica. La Corte ya ha reconocido sin dudas este tipo de violaciones que deparan sufrimiento psicológico y emocional.
-A Macarena se le restituyó la identidad. ¿Esa restitución es una forma de reparación?
-Sí, lo es. Pero no olvidemos que la búsqueda y el encuentro de Macarena no fueron realizados por el Estado, sino por impulso de un particular, su abuelo Juan Gelman. El gobierno de Julio María Sanguinetti no hizo nada para encontrarla, aunque tenía todos los elementos de búsqueda a su disposición.La Corte Interamericana ha señalado que son los Estados los que están obligados a buscar la verdad, y no se puede invertir la carga de la prueba, obligando a los particulares a la búsqueda.
-Los informes sobre desaparecidos presentados a la Presidencia por cada una de las armas de las Fuerzas Armadas, son documentos oficiales, pero están elaborados en función de fuentes anónimas. Por uno de esos informes se logró encontrar los restos de Ubagesner Chaves, pero no se decía nada sobre sus victimarios.
-¿Cuan válidos pueden ser para la reparación estos documentos sin nombres?
- Para las víctimas cualquier dato que pueda conducir a la verdad es muy importante. Pero las víctimas también necesitan justicia, y la fuente anónima no ayuda en ese sentido. La Corte Interamericana ya ha dicho que los estados tienen la obligación de sancionar a todos los responsables de los crímenes de lesa humanidad: autores materiales e intelectuales y cómplices.Pero además, para el caso del derecho a la verdad, estamos convencidos de que en Uruguay existe información sobre los crímenes de la dictadura que se está negando, y que el Estado no ha hecho todo lo posible por hallar y divulgar esa información.
-¿Ésa será uma petición de reparación ?
-Sí, revelar toda la información que se encuentra en poder del Estado.
-La Comisión Interamericana lo recomendó y CEJIL también lo solicitará: la remoción de la ley de caducidad.
-¿ Cómo planteará CEJIL este controvertido tema, en el que juega un rol complejo el poder político?
-Es un escollo legal que no ha permitido avanzar en el caso de María Claudia desde el año 2002. A pesar de que en 2008 se reabrió la investigación, la ley ha impedido que las víctimas obtuvieran justicia en un plazo razonable, como establece la Convención Americana de Derechos Humanos.
-Pero ahora el Estado uruguayo puede alegar que sí lo está investigando...
-Sí, pero respetando la ley de caducidad, cuando lo pudo haber resuelto mucho antes -más allá del gobierno de turno- eliminando el escollo jurídico, una aberración que viola los derechos humanos. Para casos similares al que nos ocupa, la Corte Interamericana ya ha señalado que todas las leyes de amnistía, autoamnistía o eximentes de responsabilidad de crímenes de lesa humanidad son inexistentes y sin ningún efecto jurídico.*
-Teniendo en cuenta esa posición de la Corte Interamericana, ¿cabe considerar a la ley de caducidad dentro de esa categoría de inexistente y sin ningún efecto jurídico?
-Sí, porque es una ley que exime de responsabilidad a los violadores de derechos humanos de la dictadura.
-Seguramente ésa será una consideración que deberá estar presente cuando se debata en el Parlamento
-antes o después de un fallo condenatorio de la Corte Interamericana- qué hacer con la ley de
caducidad.
-Nosotros no desconocemos que la búsqueda de la verdad y la justicia también es parte de un debate político, histórico y social. Pero debemos recordar que Uruguay ratificó la Convención Americana en 1985, reconoce la competencia de la Corte Interamericana, tiene un postura pionera en la firma, ratificación y a veces en la elaboración de muchos de estos tratados internacionales que le dan la categoría de jus cogens (normas imperativas del derecho internacional general que los estados están obligados a cumplir) a muchísimos derechos. Lo hace soberanamente y con el fin de salvaguardar los derechos más inherentes a la condición humana. Entonces, Uruguay no puede actuar de esa manera internacionalmente y a nivel interno mantener una ley que exime de responsabilidad a los represores. Debemos recordar que la Corte fue pionera al establecer que la prohibición de la desaparición forzada de personas y el correlativo deber de investigarlas y sancionar a sus responsables han alcanzado carácter de,jus cogens.**
-¿ Cuál puede ser la solución para Uruguay, tras fracasar el intento de anular la ley en el plebiscito de octubre pasado?
- El Estado uruguayo sabe que no puede valerse de trabas de derecho interno para no cumplir con las obligaciones del derecho internacional.Puede haber distintas formas de resolver el asunto. Uruguay puede anularla como se hizo' en Argentina, puede derogarla, y seguramente se discutirá si con tales actos persisten o no efectos jurídicos en casos de represores que se hayan beneficiado con la ley. Nosotros consideramos que no existirían tales efectos, pero es parte de una discusión compleja que debe darse, CEJIL ni la Corte indican la manera en que los estados deben actuar para dej ar sin efecto la ley, de hecho la Corte habla de "remover los obstáculos" y de "quitar los efectos" nocivos de una norma.
-Es un hecho que la defensa de los represores y algunos sectores políticos intentarán hacer valer el instituto de la cosa juzgada para tratar de salvaguardar a represores que se beneficiaron con la aplicación de la ley en el pasado...
-La Corte ya ha avanzado en casos similares de otros estados considerando la existencia de "cosa juzgada fraudulenta", cuando se eximió a alguna persona de la responsabilidad de delito pero en un marco legal interno que contravenía todos los estándares y tratados internacionales de derechos humanos que esos estados reconocieron y se obligaron a proteger.
-¿Entonces no valdría para el caso el principio de aplicar la ley que favorece al reo ?
-Es que se trata de crímenes de lesa humanidad ia Corte ha sido muy clara en ese aspecto. Se trata de un concierto de delitos que violan una categoría especial de derechos, y tales crímenes son imprescriptibles e inamnistiables. El eximente no debería tener validez. * Por ejemplo, el caso paradigmático del sistema interamericano: Barrios Altos contra Perú, que denunciaba la masacre del 3 de noviembre de 1991, bajo el gobierno de Alberto Fujimori. (Sentencia del 14 de marzo de 2001, párrafo 51). ** CIDH, "Caso Goiburú y otros versus Paraguay", párrafo 84.
ASI ES EL PROCESO EN LA CORTE. ROLES Y POTESTADES
En el caso de la desaparición forzada desde 1976 de María Claudia García Irureta Goyena, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) representa a Macarena y Juan Gelman, hija y suegro de la desaparecida. Tal representación se ejerce desde mayo de 2006, cuando plantea el asunto -junto al abogado local José Luis González- ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH es una especie de tribunal de primera instancia que estudia y adopta una posición sobre el asunto planteado. Dos años después, este órgano entendió que en el caso de María Claudia, el Estado uruguayo viola los derechos humanos de las víctimas amparados en la Convención Americana de Derechos Humanos.
La CIDH señaló en su resolución 32/08 -como ya lo había hecho hace 18 años en su informe 29/92- que la ley de caducidad debería removerse del derecho interno a fin de que se restituya el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas, entre otros aspectos. (Artículos 8 y 25 de la Convención Americana.)Así, otorgó un plazo de dos meses al Estado para que resolviera la situación. A pedido de éste la comisión amplió el plazo por seis meses, y luego por otros seis meses, pero el Estado uruguayo no cumplió con su obligación. El 21 de enero la comisión sometió finalmente el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de que emita un fallo condenatorio para Uruguay. El escenario tendrá a dos partes enfrentadas (víctimas y Estado) ante una Corte que puede recurrir a la ayuda técnica de la comisión, que actúa como una especie de garante de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Ahora se debe dar traslado a CEJIL de la resolución de la comisión por la cual se sometió el asunto a la Corte, y la organización debe presentar un escrito, a manera de demanda, en un plazo de dos meses, improrrogable.En esa demanda independiente CEJIL seguramente coincida con las consideraciones planteadas por la Comisión Interamericana, pero puede entender que también hay otros derechos violados; además presentará prueba testimonial y documental, y abogará por un fallo condenatorio del Estado uruguayo. La Corte entonces le dará vista del escrito (demanda) de CEJIL al Estado uruguayo, que también debe responder -incluso a las consideraciones de la Comisión Interamericana-en un plazo estricto de dos meses, proponiendo sus testigos y la prueba documental.Luego la Corte ordenará la prueba y puede citar a audiencia -generalmente lo hace-antes de expedirse. De acuerdo a la experiencia, es probable que haya audiencia en 2010, y a lo sumo en los primeros meses de 2011 se conozca la sentencia de la Corte Interamericana.
Fecha de Publicación: 22/02/2010
segunda-feira, 22 de fevereiro de 2010
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