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sexta-feira, 9 de julho de 2010

(Colombia - EEUU - Bases militares) - Demanda en contra las bases militares estadounidenses es rechazada

Consejo de Estado rechaza demanda contra las Bases militares norteamericanas después  de seis meses


Fuente: Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

La importante y muy sustentada demanda instaurada el 15 de Diciembre de 2009 por el abogado Luis Carlos Domínguez Prada en nombre del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos para que se declarara la nulidad del “Acuerdo Simplificado” suscrito entre los gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos para instalar en el país siete bases militares norteamericanas, acaba de ser rechazada por el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo.

No obstante lo fundamentado de la acción interpuesta en la cual se demuestra que el Acuerdo es un verdadero tratado internacional que debió cumplir los requisitos y surtir los trámites constitucionales e internacionales propios de este tipo de instrumentos - ausentes todos en el acuerdo demandado -, el Consejo de Estado se pronunció después de seis meses rechazando la demanda por improcedente.

La Corporación no entró a considerar los argumentos expuestos por el abogado Domínguez Prada, ni se pronunció sobre si el acto cumplía o no los requisitos constitucionales para una derogatoria tan trascendental de la soberanía nacional, sino que reprodujo en extenso lo que la Corporación dijo hace cuarenta años al decidir las numerosas demandas presentadas contra la nota diplomática de la Cancillería que le entregó a Venezuela los islotes de Los Monjes. “Este tribunal -dijo entonces-, carece en absoluto de jurisdicción y de competencia para conocer o pronunciarse contra cualquier acto gubernamental calificado como de gobierno o político, que concierna a su potestad de dirigir las relaciones internacionales e involucre la voluntad de otro Estado”.

Es decir, el Consejo de Estado rechaza de plano la demanda pues considera que el acto no cae bajo la jurisdicción del derecho interno, con lo cual el agravio a la soberanía nacional queda sin posibilidad de reparación o desagravio.

Consultado el abogado Luis Carlos Domínguez sobre la suerte corrida por esa acción acerca de la cual había justificada expectativa en amplios sectores jurídicos y políticos del país, manifestó que lamentaba el pronunciamiento de la alta Corporación, teniendo en cuenta que la demanda partía de la base indiscutida de que no se había formalizado un Tratado, caso en el cual podría tener razón el Consejo de Estado o al menos la jurisdicción para conocer de él sería de la Corte Constitucional. Pero además, darle apariencia de Tratado –o Acuerdo simplificado basado en uno anterior- a lo que era un simple acto administrativo de la Cancillería, no debería impedir el control de legalidad y de constitucionalidad sobre él, por cuanto ello implica una verdadera derogatoria del Estado de Derecho: el gobierno cede la soberanía nacional, v. y gr. entrega el territorio de un departamento a una nación vecina; pero como no lo hizo mediante un tratado, pues no tiene control de la Corte Constitucional. Y como es un acto de gobierno concerniente a las relaciones internacionales y compromete la voluntad del estado agraciado, pues tampoco tiene control del Consejo de Estado esa donación. En fin, el peor de los escenarios; que por lo absurdo de las posibilidades que él permite como en el caso ejemplificado, debe, tiene que ser replanteado más temprano que tarde. “Panamá y Los Monjes son dos heridas que no se pueden repetir” concluyó el jurista.

Fecha de Publicación: 7 de julio de 2010 

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